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Apoyo o Ayuda de Gastos para el Matrimonio Ley del IMSS


La contracción de nupcias es un acontecimiento lleno de satisfacciones, tanto para los novios, como para los familiares y amigos que comparten la experiencia. Sin embargo, es también un evento que implica una serie de gastos que tienden a poner fuera de balance nuestras finanzas personales.

Tomando en cuenta lo anterior, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece a los trabajadores una prestación conocida como "Ayuda para gastos de matrimonio".

Dicho servicio está contemplado por la Ley del Seguro Social en los artículos 165 y 166.

¿En qué consiste la ayuda para el matrimonio?
La ayuda para el matrimonio consiste en la posibilidad de retirar de la AFORE una cantidad de dinero equivalente a 30 días de salario (mínimo vigente al momento de la solicitud) al contraer matrimonio civil.

El dinero proviene de la cuota social que aporta el Gobierno Federal en la cuota individual del trabajador en el apartado de cesantía en edad avanzada y vejez.

El trámite se realiza en el IMSS y el pago se recibe por medio del administrador de la cuenta de AFORE.

¿Quién puede obtener la ayuda?
El IMSS pone esta prestación a disposición de todos los trabajadores afiliados que tengan como mínimo un total de 150 semanas de cotización.

La prestación se otorga independientemente del sexo del trabajador y existe también la posibilidad de que cada uno de los cónyuges la solicite, con la finalidad de maximizar los beneficios.

La condición más importante es que el solicitante no haya solicitado el servicio con anterioridad, puesto que es una prestación de única ocasión.

En caso de que el trabajador tenga previamente en su expediente un afiliado denominado "cónyuge", es indispensable que lo de de baja presentando el acta de defunción o bien el acta de divorcio que acredite la validez de las nuevas nupcias. En caso de haber registrado a la relación previa como concubina (rio) se debe redactar una carta bajo protesta de decir verdad donde se estipule que el concubinato terminó.

¿Existen restricciones para la utilización del dinero?

No. La cantidad obtenida (alrededor de $1,600 pesos) puede ser utilizada para los fines que los contrayentes convengan y no es necesario mostrar comprobantes de los gastos.

Quizá parezca poco el dinero que se ofrece, pero si ambos trabajadores solicitan la prestación, se puede convertir en una cantidad que puede ayudar a amortiguar los gastos, planeados o inesperados, del evento del matrimonio.

¿Cuánto tarda el trámite?
> El IMSS contempla un plazo máximo de 14 días naturales, después de recibida la solicitud, para informar al trabajador sobre la resolución (favorable o desfavorable) del trámite.


¿Cuáles son los requisitos que pide el IMSS?
  • Afiliación al IMSS. Es indispensable que el seguro del trabajador se encuentre vigente en la fecha de matrimonio programada, o bien, que la ceremonia tenga lugar antes de 90 días hábiles de haberse dado de baja del régimen obligatorio.
  • Tiempo mínimo de afiliación. Es también requisito que el trabajador cuente con un mínimo de 150 semanas de cotización al Seguro Social.
  • Trámite único. Como ya se había mencionado anteriormente, no se puede realizar el trámite más de una vez.
Documentos. Presentar toda la documentación solicitada por el IMSS (se detallará en el siguiente apartado de este artículo).
Documentación Requerida
  • Copia de la solicitud de Ayuda de Gastos de Matrimonio (Forma AGM-01). El formato puede descargarse del sitio de Internet del IMSS o bien, solicitarse directamente en la institución.
  • Acta de Matrimonio original o copia certificada (con fecha no mayor a tres meses al momento de la solicitud). La prestación podrá solicitarse también 15 días antes del matrimonio, por lo que puede aceptarse otro documento original que compruebe el inicio del trámite.
  • Tarjeta de Afiliación del asegurado o credencial de pensionado, o bien un documento que muestre su número de afiliación.
  • Copia del estado de cuenta de la AFORE.
  • Identificación oficial: Credencial del IFE o pasaporte vigente.
El trámite deberá realizarse en las ventanillas de atención del servicio de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar que corresponda al domicilio del asegurado.
Los horarios de atención son: de 8:00 a 14:00 en días hábiles.

La información contenida en este artículo puede ampliarse llamando al Centro de orientación telefónica 52 41 02 45 en el Distrito Federal, y el 01 800 905 9600 para larga distancia sin costo, o consultando el portal de Internet del IMSS: www.imss.gob.mx.
Recomendaciones.

La ayuda para el matrimonio puede ser una prestación útil para aminorar nuestros gastos en ese momento crucial de la vida. Sin embargo, conviene recordar que la importancia de moderar los gastos y priorizar es indispensable. En ocasiones resulta más provechoso invertir los ahorros de los cónyuges en artículos duraderos como la vivienda o muebles.


La información del artículo se basa en las siguientes fuentes de información:
http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/552B318C-337B-4693-84FD-3596B870A0ED/0/IMSS01009.pdf
vlex.com.mx/vid/solicitud-ayuda-gastos-matrimonio-asegurado-29048542
www.invercap.com.mx/invercapafore/info/servicios/FormaDatos/ayudamatri.html
www.imss.gob.mx/prestaciones/subsidiosayudas/ayuda_matrimonio.htm

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